Suplemento Economía

Cómo funciona la Factura electrónica Monotributista

Mediante la Resolución General 3067 la AFIP incorporó, a partir del mes de mayo, de manera obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a las operaciones realizadas en el mercado interno, formalizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas (adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes) y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.

Las categorías H hasta I son comunes para locaciones y prestaciones de servicios y para el resto de las actividades, y corresponden a los topes de ingresos anuales de $ 144.000 y $ 200.000, respectivamente, mientras que para el resto de los negocios las escalas llegan hasta $ 300.000 comprendidas en la categorías desde la J hasta L.

Sujetos incluidos:

• Monotributistas que se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.

• Ingreso voluntario: los sujetos adheridos al Monotributo que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente.

Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones sucesivas. A pesar de que con posterioridad, en virtud de recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior.

Sujetos Exceptuados: quedan excluidos de cumplimentar este régimen los siguientes contribuyentes:

• Sujetos que deban cambiar su condición de Monotributista.

• Sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Algunos de ellos son:

- Empresas de transporte público de pasajeros en relación a su actividad

- Productores, cooperativas, acopiadores en relación a la venta de productos primarios.

- Empresas de espectáculos públicos. 

- Concesionarios de ventas de juegos de azar.

Comprobantes alcanzados por este régimen:

Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

• Facturas clases ‘C’

• Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.

• Recibos clase ‘C’.

• Comprobantes excluidos del régimen:

Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Para operar con este sistema los contribuyentes deberán solicitar la autorización a la AFIP mediante algunas de las siguientes opciones:

• Por transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de la AFIP.

• Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239.

Esta solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados en otros sistemas de emisión (Controlador Fiscal, sistema manual, etc.).

Autor: Redacción

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