La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia informó que, habiéndose definido las distintas políticas salariales para el sector de trabajadores activos, se procedió a liquidar los incrementos dispuestos para los siguientes sectores: Administración Central, Docentes, Seguridad, Vialidad, Arte de Curar, Imprenta Oficial, API y Catastro, Ex Dipos, Poder Legislativo, Caja de Previsión Social, Agentes Civiles del Estado, Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, EPE, Bancarios y Municipios y Comunas.
Autoridades del organismo previsional aclararon que el traslado de la primera etapa de la política salarial alcanza un porcentaje promedio –entre los distintos sectores– de aproximadamente el 22%, que se efectivizará con los haberes del mes de marzo, desde mañana 16 de abril, por planilla complementaria.
La segunda etapa se hará efectiva con los haberes de junio y julio próximos, de acuerdo a lo establecido en cada sector.
INCREMENTO
DE LAS MINIMAS
Como resultado de la política salarial 2014, se actualizaron los valores de la jubilación y pensión mínima, que alcanzaron un valor de 5.350 y 4.013 pesos respectivamente, desde el 1º de marzo. En tanto, los valores que regirán a partir del mes de julio próximo alcanzarán los 5.860 y 4.395 pesos respectivamente.
De esta manera, el incremento del haber mínimo desde diciembre de 2007 a julio de 2015 es de 1.246% en las jubilaciones y de 935% en las pensiones.
PENSIONES DE LA
CAJA LEY 5.110
También teniendo en cuenta los últimos incrementos salariales de los trabajadores públicos provinciales, el gobierno determinó un aumento del 34% de las pensiones no contributivas otorgadas por la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110. El mismo se otorgará en dos tramos: un 22,29% desde marzo, y un 11,65 % en julio. Esto significa un incremento total del 33,94%.
De este modo, y tal como lo establece el Decreto Nº 780 recientemente firmado por el gobernador de la provincia, con los haberes de abril será liquidado el primer tramo del aumento (22,29%), además del retroactivo del mes de marzo.
El Estado Provincial, a través de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5.110 brinda a la comunidad un beneficio, de origen no contributivo, en el que no es necesario haber efectuado aportes previos para recibirlo.
Este beneficio alcanza a las personas de la tercera edad, a aquellas imposibilitadas en forma permanente a desarrollar tareas que le permitan generar los recursos mínimos indispensables para su sustento y no tengan acceso a una jubilación, o cualquier otro tipo de beneficio similar, y a madres y menores que por diversos motivos hayan quedado desamparados y como consecuencia se encuentren en situación de alta vulnerabilidad económica social, ya sea de indigencia o pobreza.
Asimismo, otorga beneficios a ex presos por razones políticas (ley 13298), madres de víctimas del terrorismo de Estado (ley 13330) y ex combatientes de Malvinas.