Suplemento Jubilados

Aspectos de la moratoria

Por Marisol Escandell. - (*) Resumen del Proyecto de Ley enviado al Congreso de la Nación el 12 de junio de 2014. Expte. PE N° 148/14, hora 15.00; ingresó al Senado de la Nación el 16 de junio de 2014. 

Consideraciones previas: "... Si bien la Ley N° 25.994 estuvo vigente hasta abril del año 2007, aún sigue en vigor la Ley N° 24.476, la cual establece un plan de facilidades de pago para que aquellos trabajadores autónomos que adeuden aportes devengados a la ANSeS hasta el 30 de septiembre de 1993, puedan regularizar su situación y acceder a las prestaciones del SIPA.

"Entre las limitaciones que presenta la actual moratoria es que al tener establecida una fecha límite para la regulación de aportes fijada en la entrada de la Ley N° 24.241 y que la misma sea fija, comienza a detectarse el fenómeno de pérdida gradual de cobertura pasiva originado en personas a las que les faltan aportes para llegar a los 30 años de servicios y que se encuentran marginadas de acceder al pago de la deuda existente por el elevado costo de la deuda previsional. Esto ha provocado una leve caída en la tasa de cobertura previsional especialmente en las mujeres entre los 60 y 64 años. Según datos de la Encuesta Permanente de Hogares la cobertura en este segmento de la población femenina bajó 2,6 puntos porcentuales entre el segundo trimestre de 2009 y el segundo trimestre de 2013".


EJEMPLO

"A los efectos de ilustrar mejor esta situación tenemos como ejemplo el caso de una mujer que en el año 2013 cumplió los 60 años, nacida en 1953, puede regularizar aportes desde los 18 años cumplidos. Entonces puede ingresar años aportados por la moratoria de la Ley N° 24.476 desde el año 1971 hasta el año 1993. Esto implica 22 años de aportes, pero se requieren 30 con lo cual, si no tiene 8 años aportados y regularizados luego del año 1993 no podría jubilarse. El mismo caso, pero de un hombre, cuya edad exigida es 65 años, nacido en 1948, cumplió la mayoría de edad en el año 1966 por lo que desde allí hasta el año 1993 son 27 años de aportes. En este supuesto, debe completar 2 años con aportes faltantes.

"Se establecen entonces dos años de vigencia. Es por tiempo determinado porque este acto viene a complementar todas las políticas de inclusión social que ya llevó a cabo el Estado Nacional en el ámbito previsional, con el objeto de tender a dar cobertura a la vejez a los adultos mayores.

"La medida se dicta con el fin de evitar que se reduzca la cantidad de personas en edad jubilatoria que tiene una prestación previsional. Como ya se indicara, desde hace dos años, luego de alcanzar un pico de 95,1 % se encuentra en leve caída porque hoy se pueden reconocer servicios a tasas bajas y con plan de pago descontable de la jubilación por periodos hasta el año 1993. Por ende, quedan personas que no pueden afrontar el pago de la deuda si los servicios son posteriores ante la inexistencia de un plan de pago. Es decir, es una medida para mantener la cobertura a los niveles máximos alcanzados en el país, con el objetivo de llegar a la cobertura completa de adultos mayores.

"Nótese que el presente proyecto mantiene vigente el régimen de la Ley N° 24.476. La Ley propuesta la contempla llevando los periodos que pueden regularizarse hasta el año 2003".


PLAN DE PAGOS

"El plan de pagos es abonable hasta en 60 cuotas, igual al vigente por la Ley N° 24.476. El monto total de la deuda está compuesto por el capital más el interés correspondiente. Las cuotas se actualizaran por movilidad jubilatoria con el fin de mantener el porcentaje de pago mensual con relación al haber mensual y evitar el desfinanciamiento.

"En cuanto a las incompatibilidades no resultará posible obtener una prestación previsional en el marco de este proyecto de la Ley si ya se cuenta con una prestación previsional contributiva de cualquier nivel de gobierno o pensión no contributiva o plan social, salvo que se trate de una prestación previsional mínima.

"En lo referido al acceso al presente plan de regularización y a fin de asegurar el acceso a quienes más lo necesitan, la ANSeS podrá realizar evaluaciones socioeconómicas, en base a parámetros objetivos que establecerá la reglamentación.

"En lo relativo a la determinación de la calidad de aportante previsional para el logro del Retiro Transitorio por Invalidez o Pensión, se mantienen los criterios vigentes en la materia aplicables para la Ley N° 24.476.

"En conclusión, con la propuesta que se pone a consideración de ese Honorable Congreso, el Poder Ejecutivo Nacional pretende avanzar en el logro de un sistema previsional inclusivo y redistributivo, garantizando que las personas en edad jubilatoria puedan acceder, al cumplir con los requisitos previstos, a una prestación previsional y cobertura médica como una tarea central en el irrenunciable objetivo de lograr mayor inclusión e igualdad social en la República Argentina.

"Podrán tramitar reconocimientos de servicios prestados en el marco del sistema Integrado Previsional Argentino al amparo de la presente Ley, las personas que cumplan con las condiciones previstas en los artículos precedentes, los que serán oponibles a los sistemas previsionales diferentes del Sistema Integrado Previsional Argentino que habiliten formalmente su consideración en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria establecido en el Decreto- Ley 9.316/46". (*) Abogada. Especialista en temas previsionales.

Autor: REDACCION

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