BUENOS AIRES, 13 (NA).- El Senado aprobó ayer la ley que crea la Cédula Escolar Nacional para realizar un seguimiento de los niños en edad de escolaridad y su desempeño, y prevenir la deserción. Con 59 votos a favor y uno en contra, de Fernando "Pino" Solanas (en el marco de una votación única para un extenso paquete de proyectos) se aprobó la norma que establece la creación de un sistema informático para realizar el seguimiento de los alumnos.
El sistema, cuya aplicación estará a cargo del Consejo Federal de Educación, contará con alertas para los casos de ausencias reiteradas de los alumnos, falta de inscripción en cada año escolar o para rendir materias adeudadas y cualquier otro indicador de riesgo de abandono de los estudios.
Los objetivos del programa, según la nueva norma, son identificar a la población en edad de escolaridad obligatoria que se encuentre fuera del sistema educativo y conformar equipos interdisciplinarios jurisdiccionales con participación de municipios y organizaciones sociales para la atención y seguimiento de los niños y adolescentes.
LEY DE VACUNAS
Además, el Senado aprobó una nueva Ley de Vacunas, que apunta a regular la implementación de los controles de las enfermedades prevenibles por vacunación y reforzar la responsabilidad del Estado de mantener actualizado el calendario.
La nueva norma, que fue aprobada con 59 votos a favor y uno solo en contra, de Fernando "Pino" Solanas, reemplaza a la Ley 22.909 de 1983 y fija como objetivo "regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles".
La ley declara a la vacunación como "de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción".
Además de establecer la gratuidad del acceso a los servicios de vacunación "con equidad social para todas las etapas de la vida", señala que "las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos de riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país.
Se establece que "todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes" y que "realicen tareas en laboratorios" están obligadas a tener actualizadas sus vacunas.
Según la nueva ley, el Calendario Nacional de Vacunación será requerido para trámites como el ingreso y egreso del ciclo lectivo, tanto obligatorio como optativo; exámenes médicos por trabajo; tramitación o renovación del DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir.
También señala que "la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación".