Suplemento Economía

API extiende las cuotas

Por medio de la R G 0010/2011 se determinó la extensión de la cantidad de cuotas para planes de deudas de Ingresos Brutos, Aportes Sociales y TRS. El Plan de Facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Número Máximo de Cuotas:

1) A solicitar por Internet: 36 (treinta y seis)

2) Con autorización del Administrador Provincial: 48 (cuarenta y ocho), para deudas a partir de la suma de $ 300.000 (pesos trescientos mil) por todo concepto (impuesto, intereses y multas).

Para acceder a este plan de facilidades de pago, los contribuyentes presentarán una nota ante API en la que deberán poner de manifiesto los motivos que fundamentan tal pedido y, como mínimo, los siguientes datos: Nombre y Apellido o Razón Social, N° de CUIT, N° de Inscripción en el impuesto por el cual se solicita el plan, monto de la deuda, períodos y/o actos que la generan. Recibida la nota la misma será remitida a consideración del Administrador Provincial con previo informe de la Administración Regional que corresponda, donde se explicite la situación fiscal del contribuyente y los antecedentes en cuanto a incumplimiento de planes de facilidades anteriores.

Con la autorización del Administrador Provincial, la actuación administrativa será remitida a la Administración Regional que por jurisdicción corresponda, para que, a través de las áreas pertinentes, se genere el Plan de Facilidades de Pago, mediante el Sistema Informático del Organismo habilitado a tal efecto.

b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularán dividiendo el monto de la deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota de convenio. Estas cuotas de capital excepto la primera, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital. Debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.- (pesos ciento cincuenta).

d) La tasa de interés de financiamiento aplicable será la establecida por el Ministerio de Economía de la Provincia y variará de acuerdo a la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable:

- Hasta 6 (seis) cuotas: 0.50% de interés mensual. Hasta 12 (doce) cuotas: 1.00% de interés mensual.

- Hasta 36 (treinta y seis) cuotas: 1.50% de interés mensual. Hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas: 1.50% de interés mensual."

Herrero & Marzioni Contadores Públicos Nacionales: la presente información constituye una síntesis e interpretación de las disposiciones relativas al tema mencionado. Antes de tomar decisiones empresarias recomendamos la lectura de las normas completas. www.viabusiness.com.ar

Autor: Redacción

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