Suplemento Economía

Antimonopolio

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitió una medida cautelar que obliga a las compañías petroleras a cobrar el litro de gasoil sin “discriminar precios”. Mediante esa cautelar advirtió que penalizará a las compañías. Ahora comenzarán a auditarlas para evitar que perjudiquen con el valor del litro de combustible a las transportistas en beneficio de sus estaciones.

A través de una resolución de la Secretaría de Comercio Interior que aparece publicada en el Boletín Oficial, la comisión antimonopolio tomó una medida “preventiva” para que las petroleras YPF, Shell, Esso, Petrobras y Oil combustibles no les vendan a las empresas transportistas el litro de gasoil a un valor superior al que les cobran a sus estaciones de servicio de bandera. “La decisión tomó de sorpresa a las petroleras que fueron notificadas”, reconoció una alta fuente de Defensa de la Competencia, órgano que encabeza su vicepresidente Humberto Guardia Mendonça, pero que se encuentra bajo el ala del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno.

De esta manera, lo que busca Defensa de la Competencia es que mientras investiga la denuncia que presentó el gobierno contra las compañías por “cartelización” y “abuso de posición dominante”, estas cesen con cualquier conducta que suponga una “discriminación de precios” que beneficie a las estaciones de servicio en desmedro de las empresas transportistas.

El inciso K del artículo 2 de la Ley 25156 penaliza “las condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas”.

Esta es la conducta que quiere dejar sin efecto la comisión antimonopolio, garantizando que los valores en una zona geográfica determinada sean los mismos para una estación de servicio de bandera que para las empresas transportistas.

“El precio que deberá ser tenido en cuenta, será el que corresponda a las estaciones de servicio de bandera propia de cada una de las firmas denunciadas, que se encuentren dentro de un radio de 15 cuadras de cada uno de los centros de abastecimiento combustibles de las empresas de transporte público automotor de pasajeros”, explica la resolución.

En el caso de no haber estación de bandera propia en el radio mencionado anteriormente, se tomará como punto de referencia la estación de servicio de bandera propia más cercana al punto de combustible de las empresas de transporte.

Esta resolución será aplicable a las localidades con más de 50 mil habitantes y también para aquellas que tengan menos de 50 mil habitantes, en la que se tomará como referencia el precio de la estación de servicio en un radio de 50 kilómetros.

A partir de hoy, la Secretaría de Comercio Interior enviará a las estaciones de servicio y a las compañías de transporte un equipo de auditores para verificar que se cumpla con lo establecido en esta resolución. Además, la nueva normativa también establece que en el caso de que se detecte un caso de sobreprecios, la Secretaría de Comercio interior podrá aplicar la Ley de Abastecimiento (20.680). “Sí se observa una irregularidad, aplicaremos multas que pueden alcanzar hasta un millón de pesos por día en el caso de que la petrolera no desista de su actitud”, explicaron en Defensa de la Competencia. Este no es el primer caso que se resuelve mediante una medida cautelar. Una situación similar a esta se resolvió mediante una cautelar cuando a fin de año algunos bancos decidieron “sorpresivamente” de forma conjunta eliminar los beneficios que le otorgaban a sus clientes. Entonces, “Defensa de la Competencia presentó una cautelar y los bancos desistieron de la actitud y reincorporaron las ventajas que le concedían a aquellos clientes que compraban con los plásticos”, recordó el alto funcionario.

Autor: Redacción

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