La legislación argentina contempla la necesidad de protección de los animales otorgándoles derechos que el hombre debe respetar o en su defecto someterse a las penas establecidas. Se trata de la ley 14.346 sancionada el 5 de noviembre de 1954 y vigente aún, que establece en su primer artículo que “será reprimido, con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. Aclarando además que cuando habla de “actos de crueldad”, se refiere a cuestiones como a la falta de alimentación, la proporción de castigos innecesarios, trabajo excesivo sin descanso, el sometimiento a tareas forzosas para la cual no están preparados los animales, entre otros asuntos (Art 2). Por otro lado la norma incluye bajo el calificativo de “malos tratos” a realizar experiencias con los animales que les causen sufrimiento, como así también que se los utilice en actos públicos o privados para competencias que ponen en riesgo la integridad física de los mismos (Art 3).
Haciendo referencia a esta normativa mencionada el juez de la Suprema Corte de Justicia Eugenio Raúl Zaffaroni, en su libro “La Pachamama y el humano” señala: "Cabe observar que la vigente ley positiva argentina reconoce al animal como titular del bien jurídico en el delito de maltrato, asignándole el carácter de víctima, lo cual, considerando la fecha de esta ley -en la que no era aún materia de discusión tan viva como en el presente- constituye una intuición sumamente interesante”. Agregando además que “el bien jurídico en el delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para la cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos”.
A la luz de lo planteado hasta el momento queda claro que los animales se encuentran amparados por una ley nacional que los dota de derechos. Ley que quizás muchos desconocen, que otros quieren ignorar o que a otros les conviene tapar. Ley que no tiene la suficiente difusión ni desde el Estado, ni desde la justicia. Pero no por eso es menos importante que las tantas que garantizan derechos a los habitantes de nuestro suelo.
La falta de cumplimiento de esta norma es exclusivamente responsabilidad del hombre y quizás el hecho de que los animales no puedan reclamar su cumplimiento hace que en la mayoría de los casos se mire para otro lado. Pero queda claro que la indefensión expresa de los animales no aprueba la vulneración de los derechos de los mismos. Al respecto Zaffaroni expresa: “el argumento de que no es admisible el reconocimiento de derechos (de los animales) porque no puede exigirlos (ejercer las acciones, hacerse oír judicialmente) no se sostiene, porque son muchos los humanos que carecen de capacidad de lenguaje (oligofrénicos profundos, fetos) o que nunca la tendrán (descerebrados, dementes en los últimos estadios) y, sin embargo, a nadie se le ocurre negarles este carácter”.
Lo cierto es que el abuso de la “superioridad” con que cuenta el hombre para ejercer violencia sobre los animales parece no tener límites. Las situaciones que se denuncian en muchos casos desde las entidades proteccionistas suenan de otro siglo y el Estado y la justicia no pueden estar ausentes, sobre todo contando con un recurso legal tan contundente. Tampoco se debe renunciar al compromiso social a denunciar aquello que por ley es considerado un delito. La indiferencia, el temor, el argentinismo del “no te metas”; no pueden ganar nuestra conciencia ante el maltrato o sufrimiento animal. Es necesario exigir que en las comisarías o fiscalías se tomen las denuncias, que la justicia actúe de oficio en base a los derechos establecidos por ley y que se dictaminen sentencias judiciales ejemplares que ayuden a reconocer en el otro ser, hombre o animal, un verdadero sujeto de derechos.