Locales

Agrotóxicos: "imprudentes" declaraciones

En relación a una nota publicada por La Vanguardia bajo el título “Confirman la presencia de agrotóxicos en el agua del partido bonaerense de Ayacucho”, se expresa lo siguiente: las expresiones contenidas en la misma sobre la temática en cuestión no pertenecen al INTA, sino que son declaraciones vertidas a título personal de quién declama la autoría del estudio referenciado (NdR. la doctora en Ciencias Agropecuarias y responsable del laboratorio del INTA, Virginia Aparicio). 

Son expresiones personales imprudentes (“La población quedó atravesada por la angustia ..”), que no se corresponden con los parámetros que fija la legislación vigente en nuestro país, ni son deferentes con los criterios técnicos y científicos actuales de acuerdo a lo que se comparte a continuación.

Párrafo 1- “Los análisis se realizaron en dos localidades rurales del partido y superaron ampliamente el parámetro que se utiliza para determinar si el agua está contaminada.  “Esta afirmación no es cierta. Los valores que arrojan los estudios se encuentran dentro de valores aceptados por la legislación vigente en nuestro país y la mayoría de las referencias internacionales comparadas sobre la materia. Por lo demás, no se conoce cómo se han tomado las muestras, si la metodología aplicada es la adecuada y segura, si las fuentes de agua son suficientemente representativas, etcétera.

Párrafo 2- “El agua de los pueblos La Constancia y Solanet, a 30 kilómetros de la ciudad de Ayacucho, está contaminada con el herbicida glifosato.” Esta afirmación no es cierta por las mismas razones brindadas en el supuesto anterior.

Párrafo 4- ““Te sentís desamparada porque no podés hacer nada ni tenés leyes que te protejan. Solo podés encerrarte en tu casa, aunque igual sepas que esos químicos quedan en el agua, en la tierra, en los alimentos”. Esta afirmación no es cierta, ya que existe legislación vigente en cada etapa relacionada con una aplicación de agroquímicos: SENASA (autoridad nacional rectora en registro de productos), en la compra y aplicación de los mismos (Comercios habilitados, Título agronómico habilitante, Receta agronómica obligatoria, Aplicadores certificados y Maquinaria habilitada).

PARCIALMENTE INCORRECTO

Es parcialmente incorrecto que todos los agroquímicos queden en las matrices mencionadas ya ello va a depender de su naturaleza química, distinta vida media (cuanto tiempo queda activo), diferentes interacciones con el suelo (por ej, adsorción), el aire (por ej. volatilidad), el agua (por ej. solubilidad) y los alimentos (por ej. período de carencia); esa información está en todos los envases de cada producto asegurando así el conocimiento suficiente para un uso correcto y responsable.

Párrafo 4- “En Ayacucho existe una ordenanza que permite las fumigaciones a 500 metros de las poblaciones rurales y los cursos de agua, pero no se respeta ese escaso límite.”

Las regulaciones aplicables a la aplicación de productos agroquímicos y fitosanitarios suelen utilizar distintas restricciones en función de las distancias existentes entre las unidades productivas, los centros urbanos, los cursos de agua, etcétera. 

La eficacia de las regulaciones que establecen restricciones en función de la distancia no está asegurada, sobre todo cuando no se abastece de criterios científicos y técnicos. Lo relevante es que se cumplan buenas prácticas agrícolas (BPA) en las aplicaciones, siendo algunas de éstas condiciones meteorológicas apropiadas, agroquímicos usados en el cultivo-dosis-momento correspondiente, buen equipamiento (aplicador certificado, pulverizadora habilitada-VTV) e intervención profesional (receta agronómica correspondiente) y/o empresarial adecuada.

LAS RESTRICCIONES

La legislación argentina es la que contiene mayores restricciones de distancia para las aplicaciones, pero lo hace sin criterio científico o técnico, o con poco criterio científico o técnico.

La tendencia, a nivel mundial, es de aplicar menores restricciones de distancia con mayores criterios científicos y técnicos. Así, en Francia las restricciones son de  5m, 10m y 20m según el tipo de producto y de cultivo (https://agriculture.gouv.fr/phytosanitaires-mieux-proteger-les-riverains-un-nouveau-dispositif-partir-du-1er-janvier-2020), en el Reino Unido la restricción de distancia para las aplicaciones que se realizan en inmediaciones de cursos de agua depende del producto, la dosis y la calidad de la aplicación; en Irlanda las restricciones de distancia para aplicaciones en inmediaciones de cursos de agua son de entre 5m a 200m; en Uruguay son de 30m a centros urbanos y 10m a cursos de agua, extendiéndose a 500m cuando las aplicaciones son aéreas 
(https://www.gub.uy/presidencia/comunicacion/noticias/ministerio-ganaderia-promueve-monitoreo-satelital-aplicaciones-agroquimicos); en Paraguay son de 200m a todo asentamiento humano, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas, lugares de concurrencia pública y cursos de agua en general (https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/2940/control-de-productos-fitosanitarios-de-uso-agricola); etcétera.

UN PAPEL RELEVANTE

El equipamiento adecuado y la tecnología juegan un papel relevante en esta materia. Hoy existe y está disponible tecnología de precisión para que el monitoreo y la verificación de cada aplicación se haga de manera automática, controlando tanto las variables climáticas, como las de calidad de la aplicación, informando en tiempo real cualquier cambio o falla que se registre y demande ajustes o la detención de la aplicación.

Párrafo 5- “superó los 0,5 microgramos por litro en una de las dos muestras analizadas, dominando la presencia de glifosato y AMPA”, como se define al metabolito de degradación del herbicida.”

LA AFIRMACION NO ES CORRECTA

La presencia de AMPA no necesariamente deriva del glifosato. Según estudios de la Organización Mundial de la Salud l AMPA puede provenir de otras fuentes ajenas a la degradación de glifosato (https://www.who.int/docs/default-source/wash-documents/wash-chemicals/glyphosate-2003.pdf).

Si 1 de las 2 muestras analizadas no superó el valor de referencia considerado por la autora, sería igualmente importante conocer del informe la totalidad de los resultados obtenidos.

Párrafo 6- “Como en Argentina no existe una medición oficial para determinar cuándo la presencia de químicos en el agua es peligrosa, la herramienta que toma el INTA Balcarce es el parámetro de la Comisión Europea,”

La afirmación no es cierta. La legislación vigente en nuestro país Ley 24.051- determina el límite máximo de glifosato en agua apta para consumo humano.

Por lo demás, no es cierto que INTA ni la EEA INTA Balcarce tomen o puedan tomar como referencia otra legislación que no sea la vigente en nuestro país.

Párrafo7- “La responsable del informe advierte que el glifosato “está en una concentración de 8,9 microgramos por litro”. La legislación vigente en nuestro país establece como cantidad máxima de glifosato en agua apta para consumo humano de 280 ug/lt. Los valores informados representan un 3.17% de lo determinado por la legislación vigente como aceptable.

VALORES MAXIMOS PERMITIDOS

Como referencia citamos valores máximos permitidos en otros países:

. OMS: determina que la presencia de glifosato en agua para consumo humano no es un riesgo para la salud por lo que no establece un valor de referencia

. Uruguay: establece 700 ug/lt

. Canadá: establece 280 ug/lt

. Australia: el valor de referencia para la salud humana es de 1000 ug/lt y el valor de guía es de 10 ug/lt

. EEUU: establece 700 ug/lt

La ciencia por naturaleza es objetiva, imparcial y amplia en criterios.

LO QUE SE QUIERE

De acuerdo a la nota publicada por La Vanguardia, muchos de quienes hoy somos responsables de actividades productivas en el campo sabemos, queremos y debemos seguir dudando, estudiando y aprendiendo para producir de la forma más segura y saludable posible, siempre mostrando todo y no ocultando nada, con el conocimiento científico como guía.

No por un negocio, sino porque somos todos hijos, hermanos, familias, amigos, vecinos que compartimos el mismo club, la misma escuela, tomamos agua de la misma canilla y nos debemos a la responsabilidad profesional de cuidar la naturaleza de y por todos, hoy y para el futuro.

Autor: REDACCION

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