Policiales

6 años de prisión por matar a un agente de seguridad privada

Un hombre de 20 años identificado como Gabriel Alzugaray fue condenado a seis años de prisión como autor del delito de homicidio preterintencional por la muerte de Hugo Daniel Salvatelli cometida el 1 de enero de este año en San Justo.
La pena fue impuesta por el juez Nicolás Falkenberg en el marco de un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se llevó a cabo ayer en los tribunales de la ciudad de Santa Fe. El magistrado también resolvió que en el caso que el condenado logre acceder al beneficio de salidas transitorias o libertad condicional, tendrá prohibido contactarse y acercarse a los familiares directos de Salvatelli.
El fiscal que ordenó las diligencias iniciales fue Marcelo Nessier. Luego, el legajo quedó a cargo del fiscal Guillermo Persello, quien continuó la investigación que permitió llegar a la condena.

EL HECHO
“El delito por el que fue condenado Alzugaray fue cometido minutos antes de las 6:00 de la mañana del viernes 1 de enero de 2021 en calle Néstor Zamaro, en inmediaciones del acceso principal al parque René Favaloro”, informó el fiscal Persello en la audiencia llevada a cabo ayer por la mañana.
En tal sentido, recordó que “en el lugar se realizaba un evento recreativo organizado por la municipalidad de San Justo para celebrar el fin de 2020 y el inicio de 2021”.
El representante del MPA explicó que “a raíz de que había estado involucrado en un conflicto con otras personas, Alzugaray era conducido –sin ser tocado– por Salvatelli hacia la salida del predio en el que se llevaba a cabo la fiesta”. Agregó que “en ese contexto, el condenado le pegó un golpe de puño a la víctima, quien cumplía funciones de personal de seguridad”.
“La agresión que sufrió la víctima le produjo la fractura de la mandíbula y, además, lo hizo caer al piso”, puntualizó el fiscal. “En la caída, golpeó su cabeza contra el pavimento y se le fracturó el cráneo”, añadió.
Persello precisó que “Salvatelli quedó inconsciente y fue trasladado a un sanatorio privado de la ciudad de Santa Fe, donde falleció al día siguiente de haber sufrido la agresión”.
El fiscal también señaló que “inmediatamente después de agredir a la víctima, Alzugaray se fue corriendo del lugar”.

PRETERINTENCIONAL
En cuanto a la calificación legal, el fiscal explicó que, “en un primer momento, Alzugaray fue imputado como autor del delito de lesiones gravísimas dolosas”. En tal sentido, hizo hincapié en que “a raíz del fallecimiento de la víctima y de los avances logrados en la investigación, el delito por el que finalmente fue condenado es la autoría de homicidio preterintencional”.
Perselló brindó precisiones acerca del homicidio preterintencional y dijo que “para que se de esta calificación legal, se requiere que el autor del hecho haya utilizado un medio considerado no idóneo para matar. Es decir, si bien Alzugaray actuó con el propósito de causar un daño a la otra persona, lo hizo con un medio con el que no debía razonablemente ocasionar una muerte”.
“El homicidio preterintencional tiene otra característica”, remarcó Persello. “Mas allá de la fuerza que utiliza el autor y de las lesiones que causa a la víctima, quien lo comete no se representa el resultado final que generaría su conducta”, indicó

ANTECEDENTES
En cuanto al monto de la pena, Persello subrayó que “los seis años de prisión impuestos surgen de la unificación de la condena por la muerte de Salvatelli y de un antecedente condenatorio anterior que pesaba sobre Alzugaray”.
Por último, Persello informó que “la Defensa de Alzugaray aceptó la calificación penal de los ilícitos, la pena impuesta y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio”. Asimismo, concluyó que “los familiares de Salvatelli, por su parte, prestaron su conformidad con lo resuelto”.

Autor: REDACCION

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