A partir de las 12 del mediodía de hoy, en la sala 3 de los tribunales penales de Rafaela, en la causa caratulada como “Zapata, Horacio s/ delitos contra la integridad sexual simple”, el tribunal colegiado de primera instancia presidido por el juez Dr. Nicolás Stegmayer, secundado por los jueces Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez -este último a través de Zoom- dieron lectura al veredicto alcanzado en la causa ya mencionada.
Cabe agregar que en representación del Ministerio Público de la Acusación (MPA), estuvo presente quien investigó los hechos, la fiscal Dra. Gabriela Lema, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas) de la Fiscalía Regional 5; y en carácter de defensora técnica del imputado hizo lo propio la abogada del Servicio Público de la Defensa Penal (SPDP), Dra. Georgina Allasia.
En la lectura del veredicto, el tribunal resolvió unánimemente y de forma oral, condenar a 20 años de prisión de cumplimiento efectivo, bajo modalidad domiciliaria, al rafaelino Horacio Zapata, de 63 años. No obstante la modalidad elegida por los jueces, la fiscal del caso, Dra. Lema, adelantó que evaluará en el corto plazo presentar un recurso para que el ahora condenado transite la pena en un establecimiento penal carcelario.
Zapata fue condenado por el delito calificado penalmente como “abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realización, agravado por encontrarse encargado de la guarda, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de ambas víctimas y por haber sido cometido por quien se encontraba encargado de la guarda”.
La sentencia
Al comienzo de la audiencia y yendo al punto central del debate de hoy, el Dr. Nicolás Stegmayer dio lectura a la sentencia, que se reproduce a continuación.
“Rafaela, 28 de agosto del año 2024. Cumplido los pasos indispensables del trámite en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, este tribunal pluripersonal resuelve. Primero, respecto del acusado Horacio Emilio Zapata, DNI 13.XXX.XXX, de nacionalidad argentina, nacido en fecha 28 de agosto del año 1960, en la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, instruido, domiciliado en calle Urquiza XXX, de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe […]
“Condenar como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realización, agravado por encontrarse encargado de la guarda, reiterado en siete oportunidades que concursa realmente entre sí (Artículo 119, párrafo 1º, 2º y 4º, inciso B, Ley 25.087 y 55 del Código Penal). En concurso ideal con promoción a la corrupción de menores en perjuicio de TT (sexo femenino) y SN (sexo masculino), agravada por la edad de ambas víctimas y por haber sido cometido por quien se encontraba encargado de la guarda respecto de TT (Artículo 125, párrafo 1º, 2º y 3º y 54 del Código Penal, a la pena de 20 años de prisión de efectivo cumplimiento con más accesorias legales y costas del proceso (Artículos 12, 29, inciso 3 y concordantes del Código Penal).
“Quinto, autorizar oportunamente el examen tendiente a la debida identificación genética del condenado y la inscripción en el registro respectivo”.
Entrevista y detalles con la fiscal Lema
Una vez finalizada la audiencia de sentencia que cerró este juicio oral, LA OPINIÓN dialogó con la fiscal del caso, Dra. Gabriela Lema, a los fines de conocer de su propia voz su conformidad y la de las víctimas con este fallo y otros aspectos que hicieron al debate.
LA OPINION- La pena que le dieron a Zapata, ¿era la que ustedes habían pedido en la apertura?
Fiscal Lema- No, nosotros habíamos solicitado 30 años, pero entendiendo que eran dos víctimas. A esta persona se le imputó abusos sexuales en relación a una niña y también a un niño, y la promoción a la corrupción de menores.
LO- ¿Y las edades de los niños?
FL- En ese momento estaban la nena entre los 5 o 6 años hasta los 11 años, porque fue un abuso crónico, y en relación al menor, también entre 6, 7 y 8 años, o sea, eran pequeños; el varoncito le lleva dos años más a la nena, pero eran todos chicos, vecinitos. El imputado hacía el papel de tío, o sea que tenía una relación muy cercana con toda la familia y se aprovechó.
El quedaba a la guarda de estos niños, su mamá es una señora muy trabajadora, en donde trabajaba cuidando abuelitos los fines de semana; y él, al conocerlo de toda la vida ejercía este rol de tío porque era el novio de la hermana del papá de la nena, de la víctima niña. El niño era un vecinito que vivía al lado e iba a jugar con las nenitas, o sea, como cualquier criatura. El se aprovechaba de esas circunstancias, lo llevaba a tres lugares y lo que hacía era abusar con juegos perversos y macabros, tanto de la nena como del nene.
LO- ¿En los domicilios de los niños?
FL- En el domicilio de la tía, en el domicilio de él y en el domicilio de una hermana de él.
LO- Usted me decía que habían pedido 30 años, y ahora...
FL- Sí, pedimos 30 años, la defensa lo que interpuso fueron varias cuestiones en cuanto a la salud de esta persona porque es una persona mayor. Entendemos que las cuestiones de salud que él tiene no ameritan, ni que esté en prisión domiciliaria como se encuentra, ni ningún detrimento. Pero bueno, esa es una postura que tuvo la Fiscalía en un primer momento y que sigue manteniendo.
LO- El tiene ahora 63 años... o sea que es muy posible que el resto de la pena la cumpla bajo la modalidad domiciliaria...
FL- La realidad es que el tipo de la modalidad que tiene una pena lo discuten con el juez de ejecución y se hace después que la sentencia quede en firme. Para que una sentencia quede en firme luego tiene que, después de las apelaciones respectivas -la defensa por lo general apela-, yo tengo que ver los fundamentos para decidir si voy a apelar o no.
LO- O sea que las apelaciones todavía no están decididas...
FL- No, probablemente la defensa apele porque usualmente la defensa pública apela. Apelan en base a que probablemente soliciten la absolución, o niegan los hechos. Yo no puedo saber tampoco si van a apelar o no, le digo lo que usualmente ocurre.
Y en este caso la Fiscalía tiene que ver cuáles son los fundamentos. Porque quizás si es por las cuestiones médicas, bueno, se dificulta también esa apelación porque más allá de que la fiscalía entiende que por las cuestiones médicas que tiene -que son de tratamiento ambulatorio- no tendría que tener ningún detrimento, la edad es una realidad, son cosas que los jueces pudieron haber tenido en cuenta, pero desconozco porque no sé los fundamentos. Así que hasta no ver los fundamentos no puedo saber cuál va a ser la postura en ese caso de la Fiscalía.
LO- ¿Estos hechos, cuándo fueron? ¿En qué años ocurrieron?
FL- Entre el 2010 y el 2014. Durante cuatro años. Fueron hechos crónicos que provocaron a la víctima graves trastornos en su psiquis, daños gravísimos, irreparables. Hasta, por eso también el pedido de pena, porque los daños que le provocaron son irreversibles, los van a tener hasta el día de su deceso.
Entonces, la afectación de lo que es el abuso sexual infantil en un niño no solo es ese momento en que se ha afectado o que le pueda causar algún tipo de problemática social o en las relaciones, sino que los daños cuando son en niños pueden afectar la estructura propia de la psiquis y entonces eso hace que su psiquis se conforme de una manera que quede en estado de vulnerabilidad permanente, en indefensión y que tengan trastornos graves que fueron acreditados acá en este juicio, a mi entender.
LO- ¿Cuáles fueron las calificaciones legales?
FL- Eran abuso sexual gravemente ultrajante, porque los hechos fueron anteriores a la última modificación que equipara determinadas conductas al acceso carnal. Entonces, se imputó abuso sexual gravemente ultrajante, agravado porque él tenía la guarda de estos niños.
LO- ¿Con acceso carnal o no?
FL- No, el gravemente ultrajante es aquel que tiene hechos de agresiones sexuales que, por su grado vejatorio, colocan a la víctima en un estado como si fuera un objeto sólo para satisfacer sus perversiones. El agresor sexual provoca un detrimento muy grande tanto en la dignidad como en la psiquis de los niños víctimas.
Antes de la última reforma que fue en 2017, o sea, posterior a estos hechos, acciones como lo eran introducción de dedos o la felación, eran considerados abuso sexual gravemente ultrajante. En la actualidad eso se modificó, hubo un avance en eso porque como la afectación es al bien jurídico, es tal como el abuso sexual con acceso; es decir, penetración, que ahora, en este momento, ese tipo de hechos ya son considerados dentro de lo que sería una equiparación al abuso sexual con acceso carnal.
Pero estos hechos fueron anteriores y si bien tenían esas características, la única calificación que se le pudo dar es abuso sexual gravemente ultrajante, lo cual no es menor, claramente, porque la propia palabra lo dice. Pero no hubo acceso carnal de la manera tradicional.
En relación a esto también se le imputó con promoción a la corrupción de menores porque claramente los actos, cuando son actos sexuales en menores de tan corta edad, inician en la vida sexual de manera prematura a los niños y es por ello que estos actos propios de los que son abuso sexual también son considerados promotores a la corrupción de menores.
Este es un delito muy específico en el que en realidad lo que se pena es un proceso, es un delito de peligro de que realmente ese menor vea conculcado su desarrollo libre, su sexualidad, no exige para su consumación que realmente sea corrompido. Pero obviamente ya la propia naturaleza de los actos de abuso abarca esta promoción a la corrupción porque eran niños muy pequeños entonces se los introduce a la vida sexual de una manera prematura que no están preparados para obviamente abordar esto.
O sea que la calificación legal sería abuso sexual gravemente ultrajante con promoción a la corrupción de múltiples víctimas porque fueron dos los niños.
LO- ¿Quiere agregar algo, quizás con respecto a la pena?
FL- Quiero aclarar que igualmente más allá de que la pena no fue la solicitada, la Fiscalía está conforme con que se haya logrado la condena de esta persona. Es una pena alta también 20 años, es de hacer mención que de por sí el máximo para el abuso sexual con acceso carnal es de 20 años.
Sólo que, como acá entendemos que había sido reiterado y a lo largo del tiempo, y con múltiples víctimas, entendemos que la pena tenía que ser mayor pero esa es la perspectiva de la Fiscalía.
Igualmente hay que ver los fundamentos por los cuales los jueces no dieron esa pena, pero sigue siendo una pena muy alta, 20 años. Y también entendieron que estaban evidentemente acreditados los hechos por la Fiscalía, porque lo condenaron por los hechos que fueron imputados o atribuidos en la acusación.
LO- ¿El condenado ahora va a tener que usar tobillera electrónica, va a estar monitoreado?
FL- Lamentablemente lo de la tobillera electrónica no sé si es un dispositivo que se cuenta habitualmente, no lo colocaron en la sentencia.
Zapata tiene que seguir cumpliendo la prisión domiciliaria, la tiene que cumplir rigurosamente, lo que no significa que la Fiscalía va a dejar de intentar que la cumpla como corresponde a esta condena, en un instituto penitenciario.
Porque el acceso a la justicia de las víctimas no solo implica esto de ser escuchadas y lograr la condena. Usted los vio salir [a los familiares de las víctimas]. Hay una cierta sensación de dolor en las víctimas, de impunidad, sentir que no termina de cerrar nunca el proceso en cuestión de que tienen que esperar esta última decisión final de cómo es la modalidad, más allá de que la pena salió de efectivo cumplimiento, debo aclararlo.
LO- Ustedes cuando llegue el momento de la apelación ¿van a volver a pedir que vaya a un instituto penitenciario?.
FL- Cuando esté el momento procesal adecuado nosotros vamos a reiterar la petición, hay que ver si en ese momento están dadas las condiciones para que esta persona termine yendo a cumplir al instituto penitenciario como corresponde.