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Policiales Martes 7 de Mayo de 2024

Fiscalía pidió 10 años de prisión efectiva a quien fue conocido como “El tirador de barrio Mosconi”

La primera jornada del juicio oral fue hoy. Pasaron dos años que el llamado “Tirador de barrio Mosconi” recorriese los sitios de noticias de todo el país por haber salido de su casa con un rifle y disparar a mansalva.

El juicio es presidido por José Luis Estévez.
El juicio es presidido por José Luis Estévez.
El juicio es presidido por José Luis Estévez. Crédito: FOTO LA OPINION Foto 1 de 2
La foto que recorrió el país.
La foto que recorrió el país. Crédito: FOTO ARCHIVO Foto 2 de 2

A partir de las 8.15 de la mañana de hoy, en la sala 3 de los tribunales penales de Rafaela, dio comienzo el juicio oral y público a Sergio F., actualmente de 62 años y con 60 al momento de los hechos, quien fue conocido a nivel nacional por haberse plantado en la puerta de su casa en Rafaela y emprender a los tiros con una carabina calibre 22 una balacera contra sus vecinos y vehículos que pasaban por el lugar, a las 15.45 del 18 de abril de 2022.

Por estos hechos Sergio F. fue imputado con prisión preventiva sin plazos hasta el día de hoy, pasando a ser conocido como “El tirador de barrio Mosconi”, y siendo discutido hasta el día de hoy si es imputable o no, ya que su abogado defensor insiste desde aquél momento que su pupilo padeció un “trastorno mental transitorio que verdaderamente existió”, debido a lo que el defensor también recalca: la fuerte adicción de Sergio F. a las drogas, más precisamente a la cocaína y a la marihuana, desde hace 20 años al momento de los hechos.

“Ese día Sergio F. no tenía raciocinio, voluntad ni decisión. Estamos frente a un inimputable. No comprendía sus acciones, no entendía lo que estaba haciendo. El no estaba en su sano juicio”, destacó su abogado defensor. Además dijo que su cliente tuvo “amnesia del hecho”, “ausencia de juicio crítico de la realidad”, y “en estado paranoico" pero sin ningún problema con sus vecinos.

Todo lo anterior es lo que se debate en este juicio oral y que ahora deberá ser probado por su Defensa, o por lo contrario, refutado por la Fiscalía de acuerdo a las evidencias y el criterio del Juez.

Este debate es presidido por el juez en lo penal de primera instancia José Luis Estévez. En representación del Ministerio Público de la Acusación (MPA) asiste la fiscal Lorena Korakis, y como defensor particular del imputado el abogado Sergio Fregona.

 

Calificaciones Penales y solicitud fiscal

 

Las calificaciones penales que afronta el procesado por estos hechos son la autoría de “portación indebida de arma de fuego de uso civil”, “homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa reiterado” y “atentado agravado contra la autoridad”.

Debemos adelantar que en su alegato de apertura la fiscal Korakis solicitó 10 años de prisión efectiva para quien está siendo juzgado. De estos 10 años, ocho corresponderían a este juicio y los otros dos a un antecedente condenatorio previo -que se encuentra firme- por el que estaba acusado el encartado de “portación indebida de arma de fuego de guerra”.

La fiscal solicitó la pena única de 10 años y 6 meses de prisión efectiva unificando las dos condenas.

En cuanto al desarrollo del juicio, los alegatos de clausura están programados para el jueves 16 de mayo, mientras que el lunes 20 de este mes está previsto que se realice la audiencia en la que el tribunal dará a conocer la sentencia. Las declaraciones testimoniales comenzaron hoy y continuarán hasta el viernes. En este juicio está previsto que pasen por los estrados alrededor de 45 testigos.

 

Alegato de apertura de Fiscalía

 

En su alegato de apertura que duró unos 12 minutos, la fiscal del caso Lorena Korakis sostuvo entre sus argumentos principales los que siguen a continuación.

* “El caso generó conmoción social, no solamente por el lugar y por las circunstancias, sino fundamentalmente considerando el riesgo concreto que implicó la conducta del imputado para la vida y la integridad física de las personas que se encontraban por las inmediaciones del lugar”.

* “Este hecho ocurrió en horas de la tarde de un día lunes, cuando se hizo presente el imputado en la vereda de su domicilio portando sin la debida autorización legal y en condiciones de uso inmediato, un arma de fuego que se encontraba apta para el disparo. En ese momento se advirtió la presencia de [vecinos] integrantes de la familia S. en la vereda de su domicilio, encontrándose también en las inmediaciones la señora Patricia S., les efectuó múltiples disparos a zonas vitales de su cuerpo, habiendo también ocasionado no sólo lesiones a los mismos, sino lesiones graves como a la señora Patricia S.”.

* “También efectuó disparos hacia los moradores de una casa enfrente de su domicilio, ocasión en que también lesionó y puso en alto riesgo la vida de la señora Lucina C. quien pasaba por el lugar. Como también el resto de las personas nombradas y demás que se encontraban en inmediaciones del lugar del hecho, además de haber atentado contra el personal policial que arribó al lugar en el inicio de la investigación”.

* “La Fiscalía probará que en fecha 18 de abril de 2022, aproximadamente entre las 15.45 y 16.00 horas, Sergio Daniel F. en circunstancias en que se encontraba en el sector del patio delantero de su domicilio, ubicado en calle 26 de Enero al 300 de esta ciudad, portaba sin la debida autorización legal y en condiciones de uso inmediato, un arma de fuego tipo rifle semiautomático marca Smith & Wesson calibre 22 con mira telescópica, apta para el disparo”.

* “En las circunstancias mencionadas Sergio Daniel F., en el momento en que advirtió la circulación por las inmediaciones de su domicilio, de un automóvil marca Toyota SW4, efectuó disparos mediante el empleo del arma de fuego que portaba, hacia zonas vitales del cuerpo de su conductora, Lucina C., ocasionando a la misma heridas en el miembro superior derecho, en la región deltoide y en ambas manos".

* “Con posterioridad a dichos sucesos y en el marco de las circunstancias descriptas, Sergio F., en el momento en que advirtió la presencia de Walter Ezequiel S., su hijo menor de edad, Santiago Ángelo S. y de Patricia Susana S. en el exterior de su vivienda ubicada en calle 26 de enero al 300, efectuó múltiples disparos hacia zonas vitales del cuerpo de los mismos y a una distancia no mayor a 24 metros, ocasionando a Walter S. lesiones en región maxilar derecha, en tórax y brazo derecho en región deltoides; al niño exfoliaciones en la región facial frontal izquierda y codo izquierdo; y a Patricia S. heridas en el muslo derecho por entrada y salida de proyectil”.

* “Finalmente, en la oportunidad en que el personal policial arribó al lugar, Sergio Daniel F. direccionó el arma de fuego que portaba hacia el oficial de policía Maximiliano V. y los suboficiales Estefania C. y Sebastián G. con fines intimidatorios”.

* “Los hechos así descriptos se probarán por parte de la Fiscalía a lo largo del debate, en primer lugar mediante las declaraciones testimoniales del personal policial que arribó a la escena del hecho, a partir del llamado al 911, y que logró aprehender a Sergio F. y secuestrarle el arma de fuego que portaba, quienes nos van a ilustrar sobre el procedimiento realizado; las condiciones psicofísicas en que se hallaba el imputado al momento del hecho, lo cual también va a ser acreditado por el médico policial Germán Fourcade, quien se expedirá también respecto a las lesiones padecidas por las víctimas en esos primeros momentos. Luego las víctimas van a acreditar las circunstancias del mismo, la conducta del imputado, como si también las consecuencias padecidas por las víctimas, de lo que también se van a expedir los médicos que atendieron, examinaron a las víctimas y las acompañaron durante distintas etapas del proceso”.

 

Alegato de apertura de la Defensa

 

En su alegato de apertura que duró unos 14 minutos, el abogado defensor del imputado Sergio Fregona, sostuvo entre sus argumentos principales los que siguen a continuación.

 

* “La fiscal sigue insistiendo en su teoría del caso, con respecto a una cuestión principal, que nosotros vamos a discutir permanentemente, y es que estamos fuera de ‘la voluntad’ en lo que permanentemente insistió en todo este proceso preparatorio la Fiscalía”.

* “Yo voy a probar que esa segunda junta médica adoleció de muchas irregularidades. Voy a probar que la primera junta especial de salud mental, la cual nunca se discutió su conformación, probó absolutamente la falta de decisión, voluntad y libertad de Sergio F. Ya está probado en autos que el día del hecho estaba drogado, tenía cocaína y marihuana”.

* “Es indiscutible, que a la segunda junta médica la señora fiscal, no la tuvo en cuenta. Para ellos objetivamente no había elementos. Pero para la primera junta de salud mental sí había elementos. La primera junta de salud mental escribió nueve fojas y la segunda junta médica cinco renglones […] Todo se llegó a probar en esta investigación penal preparatoria: ausencia de voluntad, ausencia de intencionalidad - todo llevado adelante en un informe de médicos y especialistas en la materia-, ausencia de juicio crítico de la realidad. Hablamos de amnesia del hecho y también paranoia”.

* “En esa primera junta de salud mental lo vio [al imputado] una psiquiatra, una psicóloga; usted conoce lo que es la Junta especial de Salud Mental; fue creada al efecto, y se llegaron a conclusiones específicas en este tema, por lo cual llamó poderosamente la atención cuando el juez de investigación penal dice «no sé qué cantidad de droga tenía», cuando efectivamente yo traje la prueba, la hemos exhibido incluso con el Ministerio Público de la Acusación, y específicamente dice que tenía drogas, cocaína y marihuana”.

* “Además vamos a probar que los disparos en ningún momento fueron direccionados o con un objetivo preciso, por eso se llamó también a prestar declaración a una persona que es perito en la materia y va a dar crédito de las cosas que ahora yo le estoy mencionando. El imputado estaba totalmente paranoico. No tenía un móvil con ninguno de los vecinos, no había problema que pueda uno decir tengo una venganza con el vecino de enfrente, sino todo lo contrario. Tenía relación diaria, permanentemente con sus vecinos”.

* “Sergio F. en el momento de no estar en su sano juicio, hubo una actitud que se le llama ´praxia’, una terminología no sólo forense sino médica, y es el desarrollo de actividades motoras básicas. El imputado iba al Tiro Federal, conocía, sabía cargar un arma, y esa 'praxia' implica que podría no darse cuenta de lo que está haciendo. Pero todo esto no se tuvo en cuenta en esa instancia penal preparatoria”.

* “Sergio F. tiene una adicción de muchos años a la fecha, yo diría casi 20 años, y de alguna manera ese trastorno mental transitorio del que habla la Junta Especial de Salud Mental existió”.

* “Vamos a probar que Sergio F. ese día estaba sin raciocinio, sin voluntad, sin decisión. Por lo tanto vamos a estar frente a un inimputable. Lo dice a las claras: aquella persona que no haya acudido al momento del hecho, ya sea por insuficiencia de su facultad o por alteraciones morbosas de la misma, o por el estado de inconsciencia, error, ignorancia, del hecho, no es imputable comprender la criminalidad del acto de dirigir su acción. Y Sergio F. estaba en ese estado”.

* “Solicitar en aquel entonces la internación de Sergio F. era una de las mejores medidas que podía haber […] Debemos entender al ser humano, las problemáticas que tiene, las cuestiones que pudieron haberlo llevado a delinquir sin entender que lo estaba haciendo”, concluyó el defensor.

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