Por Norberto Nicotra (*)
En estos últimos días
los ciudadanos de esta provincia hemos podido advertir que el gobernador Miguel Lifschitz ha vuelto a insistir con el tema de la
necesidad de una reforma constitucional. A tal insistencia,
en el marco de la situación actual, nos resulta preocupante porque
pareciera ser que el único interés que lo motiva es su propia
reelección.
Las normas
constitucionales son pactos de convivencia que regulan las relaciones
en sociedades heterogéneas, tratando de resguardar y respetar el
pluralismo o multiculturalismo. Esta faceta plural no es una novedad
si no, un hecho histórico. El pluralismo, de hecho, está en la
naturaleza misma de esta provincia, desde sus orígenes. De derecho,
esta condición multicultural está contemplada y protegida en la
Constitución vigente de 1962, apreciada, a pesar del paso del
tiempo, como una de las más modernas.
En relación a su
necesidad, inferimos que el espíritu de cualquier
constitución es su perdurabilidad:que ese sistema legal de
convivencia pacífica se mantenga en el tiempo. No se puede reformar
una Constitución bajo cualquier presupuesto, si no que tienen que
haber razones, argumento y fundadas motivaciones que justifiquen la
reforma.
Es más, entendemos que la pregunta básica que debe hacerse
hoy es: ¿Necesita el ciudadano , el pueblo de Santa Fe, una Reforma
Constitucional? ¿Por qué y para qué le serviría en concreto?¿Va
a solucionar situaciones de inseguridad, desigualdad de oportunidades
va a ,mejorar los niveles de educación, va a fortalecer la
productividad generando más trabajo?
Son muchos los
interrogantes en torno a la iniciativa del ejecutivo que, para su
suerte, se sometería a votación ciudadana en un período de raid
eleccionario, ya que se aproxima un 2019 con exceso de votaciones.
Cabe mencionar que, en este sentido, hemos presentado un proyecto
para eliminar la obligatoriedad de las PASO, un sistema sumamente
anormal que obliga al ciudadano a participar en las internas
partidarias.
Retomando el eje central
de la pretendida reforma, debemos hacer un repaso de nuestras
fuentes. Alberdi creador de las “Bases” de nuestra Constitución
nacional es, con toda su vigencia, muy puntual al respecto: “El
gran arte del gobierno, es el arte de hacer amar a los pueblos la
Constitución y las leyes. Para que los pueblos la amen, es menester
que la vean rodeada de prestigio y de esplendor y evitando en todo lo
posible sus reformas, pues debemos remediar en sus defectos, no por
la abrogación, sino por la interpretación”. (“Bases”)
Referencias nacionales
y el escenario de otras provincias
La reforma de 1994 se
erigió sobre una indudable legitimidad política, no obstante, la
consideración de sus resultados, en la actualidad es opinable.
A 24 años de la Reforma
nos preguntamos ¿Mejoró en algo la calidad institucional de la
República? ¿Profundizó la división de poderes? ¿Funcionó la
justicia durante estos años como un órgano independiente? ¿No fue
durante un largo período el Órgano Legislativo nacional considerado
como una escribanía del Ejecutivo? ¿El Federalismo fue respetado o,
más bien, socavado por un régimen presidencialista que llegó a
tener una alta concentración de poder? ¿Algunos de los problemas
estructurales de nuestro país, como la inseguridad y la violencia
social, fueron resueltos? ¿La incorporación del tercer senador, más
la elección directa de éstos,no terminó transformando al Senado de
la Nación en una segunda Cámara de Diputados, haciendo añicos al
sistema federal? Las respuestas a estas preguntas están a la vista
para quién pueda ver sin prejuicios la realidad que vivimos.
A partir de la Reforma
del ’94 se dio una ola de reformas provinciales. La mayoría de
ellas argumentaba la “necesidad” de adecuarse a la Constitución
Nacional reformada. Nuestra Constitución Provincial, por decisión
del ejecutivo, por falta de mayoría o por presencia de la oposición
se pudo salvar del embate de dicha ola reformista.
En la mayoría de las
provincias con Constituciones reformadas se establecieron gobiernos
personalistas, en muchos casos casi feudales, y se consolidaron
caudillismos históricos. Porque al fin y al cabo el denominador
común que encontramos es siempre uno solo y el mismo: la
concentración del poder político que, precisamente, lo que nuestra
Constitución quiere evitar proscribiendo la reelección.
Uno de los temas más
importantes será el tratamiento de las Autonomías Municipales ¿Son
realmente necesarias? ¿Será la gente puesta en conocimiento de que
las autonomías significarán más gastos, más impuestos, más
administración, más Estado innecesariamente, es decir, más peso
sobre el ciudadano?
Como sabemos en Argentina nuca se eliminaron los
tributos sin agregar otros. ¿No es posible que por vía de una ley
se puede hacer correcciones para darle más autonomía a ciertas
ciudades sin crear un Estado dentro de otro?
En democracia no hay
peores leyes que las innecesarias y recordemos que la Constitución
es ley de leyes. Las leyes cuando son innecesarias tensionan al
cuerpo social, no resuelven ningún problema y aumentan el ya de por
sí excesivo arsenal legislativo.
Pero puede haber, en este
caso, también razones estrictamente ideológicas. No se trata de
resolver un problema, sino de modelar un nuevo sistema según las
propias ideas y valores. Las reformas constitucionales innecesarias
se convierten, por tanto, instrumento de la lucha ideológica
componente esencial de la disputa por el poder y por el control de la
sociedad.
Los Gobiernos nunca
actúan de manera neutral. Cuando afrontan problemas concretos, lo
hacen obviamente desde una posición ideológica propia. En el caso
de las leyes o reformas constitucionales innecesarias como en nuestra
provincia hoy, porque no hay ninguna demanda social que la
justifique, simple y llanamente, son una cuestión ideológica y de
poder político.
Toda Constitución tiene
sustento filosófico básico. Pero no es un manifiesto ideológico en
el cual la “izquierda”, el “centro” o la “derecha”
introduzcan sus postulados. La Constitución es expresión de los
consensos de toda sociedad donde se precisan las reglas claras para
la convivencia de todos. Se mandato es respetar la pluralidad y
administrar, dentro del marco normativo, los derechos y obligaciones
del ciudadano.
Constitución
es el secreto de tener Constitución.
¿Tiene defectos, es
incompleta? No la reemplacéis por otra una nueva. La novedad de la
ley es una falta que no se compensa por ninguna perfección; porque
la novedad excluye el respeto y la costumbre, y una ley si esas bases
es un pedazo de papel, un trazo literario. La interpretación el
comentario, la jurisprudencia, in los grandes medios de remediar los
defectos de las leyes. La ley es un dios mudo: habla siempre por la
boca del magistrado, quien la hace sabia o inicua”. Juan B.
Alberdi – “Bases”.
(*) Diputado, bloque Cambiemos.
Reforma inoportuna
"Es más fácil hacer leyes que gobernar". (León Tolstoi).

ALBERDI. Autor de "Bases".